REFORMAS Y ADICIONES DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE ZACATECAS

DECRETO # 53

LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA

PRIMERO.- En Sesión Ordinaria correspondiente al día 27 de Noviembre del año 2007, se dio cuenta al Pleno de esta Legislatura de la recepción de la Iniciativa con Proyecto de Decreto que para reformar y adicionar la Ley de Hacienda del Estado, presentara la C. Amalia D. García Medina, Gobernadora del Estado.

SEGUNDO.- Mediante memorándum número 072, luego de su primera lectura en Sesión Ordinaria, la Iniciativa fue turnada a las Comisiones Legislativas Primera y Segunda de Hacienda para su estudio y dictamen.

La Iniciativa de Decreto se sustentó en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CONSIDERANDO PRIMERO.- Es un fin del Estado entre otros el salvaguardar la paz y el orden jurídico en el propio Estado, para lo cual es necesario que asuma una serie de atribuciones que permitan satisfacer las necesidades colectivas e individuales de sus habitantes, lo anterior se logrará a través de un instrumento de gobierno que se constituye por el conjunto de recursos financieros que deriven de los impuestos, derechos y otras fuentes que la ley precisa, con el objeto además del señalado al inicio de este considerando para cubrir los gastos que se origina con la provisión de bienes y servicios públicos que la sociedad requiere para satisfacer sus necesidades.

CONSIDERANDO SEGUNDO.- Es una política de la actual administración que esos recursos sean utilizados de manera optima y permita a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones de manera sencilla y transparente, de ahí que nuestro compromiso sea no elevar las tasas impositivas que se contienen en esta Ley que ahora se modifica y los servicios que se prestan por el Gobierno Estatal tengan como precio un valor justo y de acuerdo al servicio prestado, por lo cual no se elevan la gran mayoría de las tarifas contenidas en la presente disposición legal cuidando con ello la economía de las familias zacatecanas.

CONSIDERANDO TERCERO.- Es importante destacar el hecho de que por el ejercicio fiscal 2008 no se plantea la creación de nuevas figuras impositivas, y si en cambio seguir con la política de extender la base gravable de las ya existentes, lo cual estamos ciertos que contribuirá al desarrollo del Estado con la creación de infraestructura que haga propicia la instalación de nuevas empresas en el territorio estatal.

CONSIDERANDO CUARTO.- Dentro de los ingresos propios del Estado de Zacatecas, los relacionados con el padrón vehicular son los que observan una mayor captación recaudatoria, para dar cumplimiento al acuerdo emitido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes mediante el cual se fijan las características y especificaciones de las placas metálicas, Publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de septiembre del año 2000, estableciendo en su artículo Séptimo que la vigencia de las placas será de tres años, contados a partir de que las Entidades Federativas hayan realizado sus canjes totales de placas.

La iniciativa de reforma que se presenta en lo que respecta a los servicios que presta la Secretaría de Finanzas a su artículo 48, es para dar cumplimiento a la Norma Oficial Mexicana, en razón de que en el año 2004 se realizó en nuestra Entidad el último canje de placas, con el distintivo de las torres de la catedral, las cuales ya tienen una antigüedad de cuatro años, por lo cual es necesario el emplacamiento para el ejercicio de 2008 para todo el parque vehicular estatal, en el entendimiento de que seria el primer y único canje de placas de esta Administración y así dar cumplimiento a lo que señala la Norma citada.

CONSIDERANDO QUINTO.- Derivado de la entrada en vigencia de la nueva Ley sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas, es que en la iniciativa que se presenta se incorporan derechos que aún y cuando se prestaban servicios a la ciudadanía no se realizaba el cobro por los mismos, por lo que se incorporan sin que sean gravosos para el solicitante del servicio; de la misma forma se diferencia en esos derechos lo que corresponde a centros nocturnos de otros establecimientos, haciendo mas oneroso dicho servicio en razón de que es política de esta administración que encabezo el cuidado de la salud pública, en consecuencia el elevar ese giro busca que el propietario del mismo cumpla con las exigencias de las diversas leyes que regulan la materia.

CONSIDERANDO SEXTO.- Es preciso señalar que con la iniciativa que se presenta se cumple el compromiso de mi Gobierno de seguir construyendo una sociedad más justa y equitativa, reforzando la política de hacer más eficiente los procesos recaudatorios de la entidad permitiendo de esa manera que sin establecer nuevas figuras tributarias o incrementar las tasas o tarifas de manera importante se logren mayores ingresos, sino que con las figuras existentes y con las tarifas y tasas que se tienen lograr incrementar los ingresos propios de la entidad, avanzando con ello en el fortalecimiento de la economía del Estado.

TERCERO.- En Sesión Ordinaria de fecha siete de Diciembre del presente año, fueron aprobadas las modificaciones y adiciones al presente Decreto.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

DECRETA

REFORMAS Y ADICIONES DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE ZACATECAS

ARTÍCULO ÚNICO.- Se le adiciona un tercer párrafo el artículo 4; se reforma el artículo 8; se reforma el inciso b), se reforma el proemio del inciso e) y se adiciona con un inciso f) a la fracción I del artículo 46; se reforman los incisos b), g), h), i) y se adicionan los incisos r), s) y t) de la fracción I, se reforman los incisos d), e) y f) de la fracción III del artículo 46 Bis; se adiciona y reforma el artículo 47; se reforma el proemio de la fracción I, se adiciona con un párrafo a la fracción V del artículo 48; se adiciona un quinto párrafo recorriéndose el siguiente en su orden al inciso b) de la fracción segunda del artículo 52; se reforman los incisos c) y d) de la fracción VII, se reforma la fracción IX, se reforman los incisos b) y c) de la fracción XVIII del artículo 62; se adiciona la fracción XI del artículo 67; todos de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas para quedar:

ARTÍCULO 4 .- . . . 

. . .

Cuando no se consigne en la factura el valor de mercado de las unidades, para el cobro de este impuesto, la base se determinará con apego a lo dispuesto por el artículo 7 de esta Ley. 

ARTÍCULO 8.- Este impuesto se determinará aplicando a la base gravable, la tasa del 1.50%. En ningún caso el impuesto determinado será menor a 1 cuota.

ARTÍCULO 46.- . . .

I ...

a) . . .

b) Libertad condicional 6 cuotas;

c) a d) . . .

e) Constancias de readaptación y certificaciones . . .

f) Prelibertad 2 cuotas;

II a la III . . .

ARTÍCULO 46 Bis.- . . .

I. . . . 

a) . . .

b) Constancia para Procampo 1 cuota;

c) a la f) . . .

g) Copia simple año 2007. Primera $ 4.10;

Siguiente 2.21;

h) Copia simple año 2006. Primera $ 6.16;

Siguiente 2.21;

i) Copia simple año 2005 y anteriores. Primera $ 7.78;

Siguiente $ 2.21;

j) a la q) . . . 

r) Escrito de desistimiento y/o adjudicación. 2 cuotas;

s) Escrito de denuncia de juicio sucesorio. 3 cuotas;

t) Escrito de adjudicación previa declaración de vacancia . 2 cuotas 

II. La Dirección de Registro Civil: 

a) a la f). . . .

III. . . . 

a) a la c). . . .

d) Copia simple año 2007. Primera $ 4.10;

Siguient e 2.21;

e) Copia simple año 2006. Primera $ 6.16;

Siguiente 2.21;

f) Copia simple año 2005 y anteriores. Primera $ 7.78;

Siguiente $ 2.21;

IV. . . .

a) a la e). . .

A RTÍCULO 47.- Para el pago de los derechos que se originen con la aplicación de la Ley sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas, los municipios de la Entidad quedarán integrados en tres regiones.

I.- Grupo A: Calera, Río Grande, Jerez, Guadalupe, Fresnillo, Zacatecas, Juchipila, Tlaltenango de Sánchez Román, Jalpa, Ojocaliente, Nochistlán de Mejía, Loreto y Sombrerete.

Grupo B: Villanueva, Valparaíso, Miguel Auza, Juan Aldama, Villa de Cos, Tabasco, Apozol, Tepechitlán, Tepetongo, Saín Alto, Luis Moya y Morelos.

Grupo C: Pánuco, Mezquital del Oro, Vetagrande, Apulco, Jiménez del Téul, Momax, Atolinga, Huanusco, Benito Juárez, Moyahua de Estrada, General Enrique Estrada, Teúl de González Ortega, Monte Escobedo, Chalchihuites, General Francisco R. Murguía, Cuauhtémoc, Cañitas de Felipe Pescador, Concepción del Oro, Villa García, Villa González Ortega, General Pánfilo Natera, Pinos, Villa Hidalgo, Trinidad García de la Cadena , El Salvador, Noria de Angeles, Susticacán, Mazapil, General Joaquín Amaro, Melchor Ocampo, Genaro Codina , Trancoso y Santa María de la Paz.

II.- Las verificaciones a los establecimientos que lleve a cabo el Estado, se causarán de acuerdo al grupo al que pertenezca el municipio donde se ubique el domicilio del establecimiento, de acuerdo a las siguientes cuotas:

Grupo A B C

5 cuotas 4 cuotas 3 cuotas

III.- La anuencia que expida el Estado se tasara de acuerdo a las siguientes cuotas:

Grupo A B C

7 cuotas 6 cuotas 5 cuotas

IV.- Los derechos relativos a las licencias originarán el pago de las siguientes cuotas:

Grupo A B C

Expedición de licencia 1512 cuotas 1131 cuotas 761 cuotas

Renovación 85 cuotas 59 cuotas 39 cuotas

Transferencia 208 cuotas 130 cuotas 52 cuotas

Cambio de giro 208 cuotas 130 cuotas 52 cuotas

Cambio de domicilio 208 cuotas 130 cuotas 52 cuotas

Los Permisos Eventuales en los tres grupos tendrán un costo de 20 cuotas, más 7 cuotas por cada día.

A).- Tratándose de Centro Nocturno o Cabaret

Grupo A B C

Expedición de licencia 2000 cuotas 1500 cuotas 1005 cuotas

Renovación 112 cuotas 78 cuotas 51 cuotas

Transferencia 275 cuotas 172 cuotas 69 cuotas

Cambio de giro 275 cuotas 172 cuotas 69 cuotas

Cambio de domicilio 275 cuotas 172 cuotas 69 cuotas

B).- Del alcohol etílico:

Grupo A B C

Expedición de licencia 761 cuotas 566 cuotas 371 cuotas

Renovación 85 cuotas 59 cuotas 39 cuotas

Transferencia 117 cuotas 78 cuotas 39 cuotas

Cambio de giro 117 cuotas 78 cuotas 39 cuotas

Cambio de domicilio 117 cuotas 78 cuotas 39 cuotas

C).- Tratándose de venta única de cerveza y/o bebidas refrescantes, cuya graduación no exceda de 10º G.L.:

Grupo A,B,C

Expedición de licencias 39 cuotas

Renovación 26 cuotas

Transferencia 39 cuotas

Cambio de giro 39 cuotas

Cambio de domicilio 13 cuotas

Los Permisos Eventuales en los tres grupos tendrán un costo de 13 cuotas, más 1 cuota por cada día adicional.

V.- Los derechos a que se refiere este artículo, cuando se aludan a establecimientos o locales en los que se expendan bebidas alcohólicas para su consumo dentro de los mismos, se incrementará un 10%.

VI.- De los permisos eventuales en el marco de la celebración de la Feria Nacional de Zacatecas, a que se refiere el artículo 30 de la Ley sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado, ocasionarán las siguientes cuotas:

Cantina o Bar 200 cuotas

Centro Nocturno 300 cuotas

Cervecería 200 cuotas

Centro Botanero 300 cuotas

Merendero 300 cuotas

Discoteca 1000 cuotas

Restaurante 500 cuotas

Salón o Finca para Baile 300 cuotas

Cenaduría 100 cuotas

Deposito 200 cuotas

Licorería 200 cuotas

ARTÍCULO 48.- . . .

 I. En los casos de registro y expedición de placas tratándose de vehículos nuevos o de aquellos que se den de alta por primera vez en la entidad; o cuando se autorice por parte de la Legislatura del Estado el canje total de placas para el parque vehicular de esta Entidad, conforme a lo establecido por el Acuerdo emitido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en fecha 25 de septiembre de 2000 y que obliga a cambiar de placas en un periodo no mayor de tres años, el registro y expedición de las mismas, incluyendo calcomanía y tarjeta de circulación con vigencia al 31 de marzo del año siguiente, deberá efectuarse durante los primeros tres meses del año al que corresponda el pago, de la siguiente manera:

a la d). . .

 II. a la IV. . .

  1. V. . . .

Para aceptar el trámite de baja, una vez iniciado el ejercicio fiscal, deberán estar cubiertos los impuestos tanto federales como estatales por tenencia o uso de vehículos y los derechos de refrendo de tarjeta de circulación, del ejercicio en que se solicite la baja respectiva.

 VI. . . .

. . .

. . .

ARTÍCULO 52.- . . .

I. . . .

II. . . .

. . .

. . .

. . .

Registro de instrumentos notariales celebrados ante fedatarios públicos de otras entidades federativas, con consecuencias jurídicas en el Estado, adicionalmente al monto de derechos que cause el acto,……………………………………………………………..25 cuotas

III a la XVII. . .

ARTÍCULO 62.- . . .

I. a la VI. . . .

VII . . .

a) a la b).- . . .

c). Tipo medio superior……………………………………………………….. 4 cuotas;

d). Tipo superior…………………………………………………………………. 14 cuotas;

VIII . . .

IX. Expedición de copias certificadas de documentos, por cada foja tamaño carta u oficio……………………………………………………………… $ 12.00;

X a la XVII. . . . 

XVIII. . . 

  . . . 

•  Tipo Medio Superior……………………………………………………… 4 cuotas;

•  Tipo Superior……………………………………………………………….. 14 cuotas;

XIX a la XXIX. . .

ARTICULO 67.- . . .

I. a la X . . .

XI. Trámite de certificación ambiental………………….20 cuotas.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Para el ejercicio fiscal 2008, se exime del pago del derecho contenido en el artículo 49 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, a los sujetos obligados a cubrir el referido derecho.

Decreto # 53, reformas y adiciones a la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas.

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

DADO En la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado a los siete días del mes de Diciembre del año dos mil siete.

PRESIDENTE

DIP. LEODEGARIO VARELA GONZÁLEZ

 

SECRETARIO

DIP. AVELARDO MORALES RIVAS

SECRETARIO

DIP. MANUEL HUMBERTO ESPARZA PÉREZ